Artículo 9 (del art. vigesimosexto)
- Norma
- Ley N° 19.882
- Título
- Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
- Cita
- Ley N° 19.882, artículo 9 (del art. vigesimosexto)
Texto del artículo
Artículo 9°.- El Patrimonio de la Dirección Nacional estará formado por: a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Los recursos otorgados por leyes especiales; c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título; d) Los frutos de sus bienes; e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación; f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.