Artículo 3 (del art. vigesimosexto)
- Norma
- Ley N° 19.882
- Título
- Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica
- Cita
- Ley N° 19.882, artículo 3 (del art. vigesimosexto)
Texto del artículo
Artículo 3°.- La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección Nacional del Servicio Civil corresponderán a un director de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien será el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, el director, con sujeción a la planta y la dotación máxima, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.