- Norma
- Ley N° 19.880
- Título
- Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
- Cita
- Ley N° 19.880, artículo 63
Texto del artículo
Artículo 63. Procedimiento de urgencia. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá ordenar, de oficio o a petición del interesado, que al procedimiento se le aplique la tramitación de urgencia. En tales circunstancias, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno en contra de la decisión que ordene la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.