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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88056 de 73
Norma
Ley N° 19.880
Título
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
Cita
Ley N° 19.880, artículo 52

Texto del artículo

Artículo 52. Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.