- Norma
- Ley N° 19.880
- Título
- Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
- Cita
- Ley N° 19.880, artículo 47
Texto del artículo
Artículo 47. Notificación tácita. Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.