- Norma
- Ley N° 19.880
- Título
- Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
- Cita
- Ley N° 19.880, artículo 44
Texto del artículo
Artículo 44. Excepción del abandono. La Administración podrá no declarar el abandono, cuando la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente continuarla para su definición y esclarecimiento.