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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88048 de 73
Norma
Ley N° 19.880
Título
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
Cita
Ley N° 19.880, artículo 44

Texto del artículo

Artículo 44. Excepción del abandono. La Administración podrá no declarar el abandono, cuando la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente continuarla para su definición y esclarecimiento.