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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88046 de 73
Norma
Ley N° 19.880
Título
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
Cita
Ley N° 19.880, artículo 42

Texto del artículo

Artículo 42. Renuncia y Desistimiento. Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si la solicitud de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.