Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88044 de 73
Norma
Ley N° 19.880
Título
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
Cita
Ley N° 19.880, artículo 40

Texto del artículo

Artículo 40. Conclusión del procedimiento. Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso.