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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.88042 de 73
Norma
Ley N° 19.880
Título
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
Cita
Ley N° 19.880, artículo 38

Texto del artículo

Artículo 38. Valor de los informes. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. Si el informe debiera ser emitido por un órgano de la Administración distinto del que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.