- Norma
- Ley N° 19.880
- Título
- Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado.
- Cita
- Ley N° 19.880, artículo 28
Texto del artículo
Artículo 28. Inicio. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.