- Norma
- Ley N° 19.664
- Título
- Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
- Cita
- Ley N° 19.664, artículo 9
Texto del artículo
Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Directores de los Servicios estarán facultados para contratar directamente profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del Servicio, en forma transitoria y por períodos determinados. Estas contrataciones podrán disponerse en toda época del año con cargo a la dotación de horas asignadas a esta Etapa, sea cual fuere la causa por las que se encuentren disponibles, siempre que no excedan del 20% de la dotación de horas asignadas a ella, en cada Servicio.