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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.6644 de 50
Norma
Ley N° 19.664
Título
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
Cita
Ley N° 19.664, artículo 4

Texto del artículo

Artículo 4º.- Los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio.