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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.66439 de 50
Norma
Ley N° 19.664
Título
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
Cita
Ley N° 19.664, artículo 38

Texto del artículo

Artículo 38.- La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal alguno. Para los efectos de determinar las cotizaciones que afectarán a la bonificación por desempeño colectivo, se sumará su monto con el de las remuneraciones del mes en que corresponda su pago, considerando el tope legal de imponibilidad. Para la determinación de los impuestos a que estarán afectas estas bonificaciones, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Los impuestos que les afecten se deducirán de las cuotas pertinentes.