- Norma
- Ley N° 19.664
- Título
- Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
- Cita
- Ley N° 19.664, artículo 29
Texto del artículo
Artículo 29.- El sueldo base mensual por la jornada de 44 horas semanales de trabajo será de $359.243, en valores vigentes al 31 de diciembre de 1996, y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público. El sueldo base mensual por las jornadas de 11, 22 y 33 horas semanales será proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44 horas.