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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.66426 de 50
Norma
Ley N° 19.664
Título
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
Cita
Ley N° 19.664, artículo 26

Texto del artículo

Artículo 26.- Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias. Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esta ley y su reglamento. Las remuneraciones de que trata este artículo no estarán afectas a la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11° de la ley N°15.076 y serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de la bonificación por desempeño individual.