- Norma
- Ley N° 19.664
- Título
- Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
- Cita
- Ley N° 19.664, artículo 17
Texto del artículo
Artículo 17.- Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo a contrata, en los Niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento. Quienes no aprueben esta acreditación seguirán sometidos a las normas generales sobre presentación para acreditación ordinaria.