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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.66411 de 50
Norma
Ley N° 19.664
Título
Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076
Cita
Ley N° 19.664, artículo 11

Texto del artículo

Artículo 11.- Los demás profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo 43° de la ley N° 15.076. Para acceder a programas de especialización será necesario haberse desempeñado en el nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de salud municipal, por un lapso no inferior a tres años. Tratándose de especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de salud, circunstancia que calificará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes Asistenciales, la obligación de desempeño previo se rebajará a un año. En los casos a que se refiere este artículo, el monto de la beca será solventado por el respectivo Servicio de Salud o por el Ministerio del ramo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, si así lo determina la entidad administradora de salud municipal correspondiente, o con los aportes que puedan destinar para estos efectos otros organismos públicos y privados. El reglamento reconocerá a los profesionales funcionarios que se hubieren desempeñado en la Atención Primaria de Salud Municipal puntaje adicional y cupos preferentes para acceder a becas.