- Norma
- Ley N° 19.378
- Título
- Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
- Cita
- Ley N° 19.378, artículo 7
Texto del artículo
Artículo 7°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5°, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.