Artículo 55 bis
- Norma
- Ley N° 19.378
- Título
- Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
- Cita
- Ley N° 19.378, artículo 55 bis
Texto del artículo
Artículo 55 bis.- Toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades administradoras se hará por intermedio de la municipalidad respectiva, debiendo quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace referencia en el artículo 50.