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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.37840 de 62
Norma
Ley N° 19.378
Título
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Cita
Ley N° 19.378, artículo 39

Texto del artículo

Artículo 39.- La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria. Los sueldos bases fijados en conformidad con el inciso anterior serán ascendentes, teniendo en cuenta para definir cada uno de dichos niveles, los elementos constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el inciso segundo del artículo 37. El sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional señalado en el artículo 24. Los sueldos bases a que se refiere el inciso primero deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste.