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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.37820 de 62
Norma
Ley N° 19.378
Título
Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
Cita
Ley N° 19.378, artículo 20

Texto del artículo

Artículo 20.- Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar sus cargos entre sí, siempre que se trate de labores de la misma categoría, y que la entidad administradora dé su aprobación. Con estos mismos requisitos, se podrá también permutar cargos entre distintas comunas; pero, en este caso, se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras.