- Norma
- Ley N° 19.378
- Título
- Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal
- Cita
- Ley N° 19.378, artículo 20
Texto del artículo
Artículo 20.- Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar sus cargos entre sí, siempre que se trate de labores de la misma categoría, y que la entidad administradora dé su aprobación. Con estos mismos requisitos, se podrá también permutar cargos entre distintas comunas; pero, en este caso, se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras.