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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.300104 de 118
Norma
Ley N° 19.300
Título
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Cita
Ley N° 19.300, artículo 74

Texto del artículo

Artículo 74.- La organización del Ministerio será la siguiente: a) El Ministro del Medio Ambiente. b) El Subsecretario. c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales. Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las que deberán contemplar a lo menos las siguientes materias: Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión.