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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.30098 de 118
Norma
Ley N° 19.300
Título
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Cita
Ley N° 19.300, artículo 68

Texto del artículo

Artículo 68.- El Fondo de Protección Ambiental estará formado por: a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su origen. Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación; c) Recursos que se le asignen en otras leyes, y d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.