- Norma
- Ley N° 19.300
- Título
- Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 19.300, artículo 63
Texto del artículo
Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.