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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.30085 de 118
Norma
Ley N° 19.300
Título
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Cita
Ley N° 19.300, artículo 55

Texto del artículo

Artículo 55.- Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado, a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.