- Norma
- Ley N° 19.300
- Título
- Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 19.300, artículo 41
Texto del artículo
Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.