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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.30064 de 118
Norma
Ley N° 19.300
Título
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Cita
Ley N° 19.300, artículo 37

Texto del artículo

Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.