Artículo 12 bis
- Norma
- Ley N° 19.300
- Título
- Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
- Cita
- Ley N° 19.300, artículo 12 bis
Texto del artículo
Artículo 12 bis.- Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.