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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.2967 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 6

Texto del artículo

Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley serán ministros de fe los notaríos públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.