- Norma
- Ley N° 19.296
- Título
- Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 19.296, artículo 6
Texto del artículo
Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley serán ministros de fe los notaríos públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.