Artículo 3 tercero
- Norma
- Ley N° 19.296
- Título
- Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 19.296, artículo 3 tercero
Texto del artículo
Artículo tercero.- Las federaciones o confederaciones que se constituyeren dentro de los dos primeros años de vigencia de esta ley podrán elegir, como directores, en su primer directorio, a personas que a la fecha de dicha constitución no tuvieren la calidad de directores de asociaciones de base, los que gozarán de los fueros y permisos concedidos por esta ley para los directores de su respectiva categoría y podrán ser reelegidos indefinidamente.".