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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.29638 de 72
Norma
Ley N° 19.296
Título
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
Cita
Ley N° 19.296, artículo 37

Texto del artículo

Artículo 37.- Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones se efectuarán en cualquier sede de éstas, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto que sus asociados traten materias concernientes a la respectiva entidad. Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede de una asociación todo recinto situado dentro de la respectiva repartición, en que habitualmente se reuniere la correspondiente organización. Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se convinieren previamente con la institución empleadora.