- Norma
- Ley N° 19.296
- Título
- Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 19.296, artículo 27
Texto del artículo
Artículo 27.- Los miembros de una asociación que hubieren estado afiliados a otra, de la misma repartición o servicio, no podrán votar en la primera elección o votación de censura de directorio que se produjere dentro de un año, contado desde su nueva afiliación.