- Norma
- Ley N° 19.296
- Título
- Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 19.296, artículo 22
Texto del artículo
Artículo 22.- No se requerirá la presencia de ministro de fe en los casos exigidos en esta ley, cuando se trate de asociaciones de funcionarios constituidas en servicios que ocupen menos de veinticinco trabajadores. No obstante, deberá dejarse constancia escrita de lo actuado y remitirse una copia a la Inspección del Trabajo, la cual certificará tales circunstancias.