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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.070160 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 72 ter

Texto del artículo

Artículo 72 ter.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, éste deberá retirarse de la municipalidad o del Servicio Local de Educación Pública, según corresponda, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor.