Artículo 69 bis
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 69 bis
Texto del artículo
Artículo 69 bis.- A partir del año 2005 los sostenedores mantendrán un Registro de Asistencia anual e histórico de docentes y directivos, de acuerdo con un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.