- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 68
Texto del artículo
Artículo 68: La jornada de trabajo de los profesionales de Ley Nº19.070 la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo Art.48 semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.