- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 5
Texto del artículo
Artículo 5º: Son funciones de los profesionales de la Ley Nº19.070 educación la docente y la docente-directiva, además de las Art.5º Inc.1º diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo. Se entiende por cargo el empleo para cumplir una Ley Nº19.410 función de aquellas señaladas en los artículos 6º a 8º Art.1º Nº2 siguientes, que los profesionales de la educación del sector municipal, regidos por el Título IV; realizan de acuerdo a las normas de la presente ley.