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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.070131 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 48

Texto del artículo

Artículo 48: La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine Ley Nº19.070 la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la Art.43 incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios. El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.