Artículo 34 K
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 34 K
Texto del artículo
Artículo 34 K.- En el caso de los profesionales de la educación que hayan cesado en los cargos de jefe del Departamento de Administración Municipal, director, subdirector, inspector general y jefe técnico, y que continúen desempeñándose en la dotación en algunas de las funciones del artículo 5°, lo harán en el tramo de desarrollo profesional en que estén reconocidos. Aquellos directores o jefes de Departamentos de Administración Municipal que no posean el título profesional de profesor o educador, al terminar su nombramiento dejarán de regirse por esta ley, salvo que se encuentren habilitados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°29, de 1981, del Ministerio de Educación, en el caso de la educación media técnico profesional.