- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 29
Texto del artículo
Artículo 29: Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus Ley Nº19.410 funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o Art.1º Nº13 un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: - Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación; - Nombre y RUL del profesional de la educación; - Fecha de ingreso del profesional de la educación a la Municipalidad o Corporación; - Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley; - Número de horas cronológicas semanales a desempeñar; - Jornada de trabajo; - Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda, y - Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratos.