Artículo 26 bis
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 26 bis
Texto del artículo
Artículo 26 bis.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares y asuman labores directivas, no perderán dicha calidad, la cual será reconocida al momento de continuar desempeñando alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5.