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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07092 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 25

Texto del artículo

Artículo 25: Los profesionales de la educación se Ley Nº19.070 incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o Art.25 en calidad de contratados. Ley Nº19.410 Son titulares los profesionales de la educación que se Art.1º Nº9 incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, o en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 bis. Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Dichas contrataciones deberán efectuarse mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.