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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07085 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 19 X bis

Texto del artículo

Artículo 19 X bis.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad. Para velar por el principio de transparencia el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el referido artículo. A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, y garantizar una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente. La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, y deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.