Artículo 19 U
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 19 U
Texto del artículo
Artículo 19 U.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, desarrollará lo establecido en el presente título.