Artículo 19 R
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 19 R
Texto del artículo
Artículo 19 R.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a las disposiciones de este Título tendrán derecho a la respectiva asignación de tramo establecida en el artículo 49, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 P.