Artículo 19 P
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 19 P
Texto del artículo
Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.