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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07075 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 19 P

Texto del artículo

Artículo 19 P.- El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.