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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07067 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 19 H

Texto del artículo

Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en los artículos 19 C y D, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes. Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente. Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente. Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente. Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.