Artículo 19 E
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 19 E
Texto del artículo
Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título. Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.