Artículo 19 A
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 19 A
Texto del artículo
Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.