Artículo 18 W
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 18 W
Texto del artículo
Artículo 18 W.- En aquellas zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar docentes mentores de conformidad a los artículos anteriores, el Centro deberá implementar programas y actividades especiales para apoyar la adecuada inmersión profesional de los docentes principiantes que lo soliciten.